Resumen: La sentencia estudia la eficacia que produce la sentencia de nulidad, separación y divorcio en la posible subrogación del cónyuge del arrendatario cuando la citada sentencia concede el uso al cónyuge no arrendatario. La doctrina actual del TS considera que esa decisión de uso otorgada por el juez de familia puede suponer la subrogación del cónyuge favorecido con el derecho de uso del domicilio familiar si, además, se cumplen los requisitos del párrafo segundo del art. 15 LAU. Es decir, que comunique ese cónyuge al arrendador su legitimación para subrogarse y su voluntad de hacerlo; en el plazo de dos meses. Sin que la exigencia de que esa comunicación sea por escrito pueda afectar a los supuestos en los que conste claramente el conocimiento y aceptación de esa realidad por el arrendador. La tácita reconducción supone que si al terminar la duración del contrato permanece el arrendatario ocupando la vivienda con el consentimiento del arrendador durante 15 días, hay contrato de nuevo por el tiempo que establecen los arts 1577 y 1581 C.c., a menos que hubiere habido requerimiento del arrendador.